Código de Proc. Penales estatal

Artículo 251 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

(Situación del imputable en las diligencias de preparación del ejercicio de la acción penal).- Cuando en las diligencias practicadas en la preparación del ejercicio de la acción penal aparezca que hay motivo fundado para presumir que el indicado es inimputable, y éste se encuentra legalmente a disposición del Ministerio Público, se ordenará su internación inmediata en un establecimiento público adecuado para su atención, en la cual, de ser procedente el ejercicio de la acción penal, se pondrá a disposición de la autoridad judicial.

En caso contrario, de no existir elementos para ejercitar la acción penal en su contra, se determinará su libertad.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 251 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro?

(Situación del imputable en las diligencias de preparación del ejercicio de la acción penal).- Cuando en las diligencias practicadas en la preparación del ejercicio de la acción penal aparezca que hay motivo fundado…

¿Está vigente el artículo 251?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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