Artículo 252 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(Desahogo de pruebas fuerza de la adscripción).- El Ministerio Público podrá trasladarse o encomendar el desahogo de diligencias fuera de su adscripción al funcionario de la misma categoría existente en el lugar donde deben practicarse, enviándole al efecto copia de la averiguación o un oficio con los datos o inserciones necesarias. De la misma manera, deberá desahogar, en los casos análogos, las diligencias que le encomiende el Ministerio Público de otra entidad federativa.
Si la denuncia o querella se presenta ante un agente del Ministerio Público diverso del lugar a aquel en que se cometió el delito, éste practicará únicamente las diligencias necesarias y remitirá la averiguación agente a quien corresponda continuarla.
CAPITULO II NO EJERCICIO DE LA ACCION PENAL
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.