Artículo 253 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(No ejercicio de la acción penal, y derecho del ofendido a impugnarla).- Cuando en vista de las diligencias de preparación del ejercicio de la acción penal, el Agente del Ministerio Público estime que no es de ejercitarse la acción penal por los hechos que se le hubieren dado a conocer en la denuncia o querella, solicitará al Procurador General de Justicia autorización del archivo y no ejercicio de la acción penal, notificando desde luego en forma personal al ofendido, quien tendrá el derecho de ocurrir ante el Procurador General de Justicia del Estado dentro del plazo de quinde días, contados a partir del día siguiente al en que se le hizo la notificación para que este funcionario, oyendo el parecer de sus agentes auxiliares, si así lo estima conveniente, decida en definitiva si debe o no ejercitarse la acción penal. Esta determinación será notificada personalmente al ofendido.
Haya o no acudido el ofendido ante el Procurador General de Justicia del Estado a ejercer el derecho a que se refiere el párrafo anterior, si la determinación fuere de no ejercicio de la acción penal, podrá impugnarla en los términos establecidos por este Código. (REFORMA:
19/12/96 No. 52)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.