Artículo 254 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(Hipótesis de no ejercicio de la acción penal).- El Ministerio Público no ejercerá acción penal:
I.- cuando el Código Penal o las leyes especiales no tipifiquen la conducta o el hecho imputado como delito;
II.- Cuando no se compruebe plenamente el cuerpo del delito;
III.- Cuando no se demuestre que el indicado tuvo intervención en la conducta o hecho que le imputan, y solo por lo que respecta a él;
IV.- Cuando se compruebe una causa de inexistencia de delito; y V.- Cuando se haya extinguido la pretensión punitiva del Estado, en los términos del Código Penal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.