Artículo 256 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(Reserva).- Cuando a juicio del agente del Ministerio Público, de las diligencias practicadas no resulten elementos bastantes para hacer la consignación al Juzgador, pero con posterioridad pudieran allegarse datos para proseguir la averiguación, se reservará el expediente hasta que aparezcan esos datos.
Las averiguaciones cuya reserva haya, sido determinada por los agentes del Ministerio Público del conocimiento serán turnadas a la Dirección de Averiguaciones Previas para su aprobación, quien de considerar que existe alguna diligencia para desahogar, la devolverán, ordenando la práctica de dicha diligencia.
LIBRO TERCERO PREPARACION DEL PROCESO TITULO UNICO PREPARACION DEL PROCESO CAPITULO I AUTO DE RADICACION
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.