Artículo 257 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(Radicación).- El Juzgador ante el cual se ejerza la acción penal radicará de inmediato el asunto. Sin más trámite, abrirá expediente, en el que resolverá lo que legalmente corresponda y practicará, sin demora alguna, todas las diligencias procedentes que promuevan las partes.
CAPITULO II ORDEN DE APREHENSION O COMPARECENCIA
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.