Artículo 258 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(Ordenes de comparecencia y de aprehensión).- Si los datos que arrojan las diligencias de preparación del ejercicio de la acción penal son bastantes para aprobar el cuerpo del delito y hacer probable la responsabilidad del inculpado, el juez deberá:
a) Librar orden de aprehensión en contra del inculpado si el delito que se imputa merece pena privativa de libertad y no e concedió, durante las diligencias de preparación del ejercicio de la acción penal, la libertad administrativa, y b) Librar orden de comparecencia en todos los demás casos.
Cuando se niegue la orden de aprehensión o comparecencia y ésta cause ejecutoria el juez, de oficio devolverá al Ministerio Público la averiguación previa, desglosada del expediente, para que éste proceda en consecuencia. (REFORMA 02/04/99 No.14)
CAPITULO III DECLARACION PREPARATORIA
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.