Artículo 259 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(Plazo y objetivo de la declaración preparatoria).- Dentro de los cuarenta y ocho horas siguientes al momento en que el inculpado esté a disposición del juez, éste le hará saber, en audiencia pública, el nombre de su acusador y la naturaleza y causa de la acusación, a fin de que conozca bien el hecho punible que se le atribuye y pueda contestar el cargo, rindiendo en ese acto su declaración preparatoria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.