Código de Proc. Penales estatal

Artículo 259 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

(Plazo y objetivo de la declaración preparatoria).- Dentro de los cuarenta y ocho horas siguientes al momento en que el inculpado esté a disposición del juez, éste le hará saber, en audiencia pública, el nombre de su acusador y la naturaleza y causa de la acusación, a fin de que conozca bien el hecho punible que se le atribuye y pueda contestar el cargo, rindiendo en ese acto su declaración preparatoria.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 259 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro?

(Plazo y objetivo de la declaración preparatoria).- Dentro de los cuarenta y ocho horas siguientes al momento en que el inculpado esté a disposición del juez, éste le hará saber, en audiencia pública, el nombre de su…

¿Está vigente el artículo 259?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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