Código de Proc. Penales estatal

Artículo 260 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

(Nombramiento de defensor).- La declaración preparatoria comenzará por las generales del inculpado, en las que se incluirán también los apodos que tuviere.

Acto seguido, el juez le hará saber el derecho que tiene para defenderse, por si o por persona de su confianza, a menos que haya designado defensor durante las diligencias de preparación del ejercicio de la acción penal y éste se encuentre presente. En caso de no tener quien lo defienda se le presentará la lista de los defensores de oficio para que elija el que, o los que le convengan. Si el indicado no quiere nombrar defensor, después de ser requerido para hacerlo, el juez le nombrará uno de oficio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 260 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro?

(Nombramiento de defensor).- La declaración preparatoria comenzará por las generales del inculpado, en las que se incluirán también los apodos que tuviere. Acto seguido, el juez le hará saber el derecho que tiene para…

¿Está vigente el artículo 260?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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