Artículo 264 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(Preguntas al inculpado).- El juzgador, el defensor y el Agente del Ministerio Público deberá estar presente en la diligencia y podrán interrogar al inculpado, quien dará respuestas a los interrogatorios, si ésta fuera su voluntad. Las preguntas deberán referirse a hechos propios se formularán en términos precisos y cada una abarcara un solo hecho, salvo cuando se trate de hechos complejos, en que, por íntima relación que exista entre ellos, no pueda firmarse o negarse uno sin afirmar o negar el otro.
EL juez podrá disponer que los interrogatorios se hagan por su conducto, cuando lo estime necesario, y desechará las preguntas que a su juicio sean capciosas o inconducentes. La pregunta, y la resolución judicial que la deseche, se asentarán en el expediente, cuando así lo solicite quien la hubiese formulado.
CAPITULO IV AUTOS DE PROCESAMIENTO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.