Artículo 265 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(Requisitos del auto de formal prisión).- Dentro de las setenta y dos horas siguientes al momento en que el inculpado quede a disposición del juez, éste dictará el auto de formal prisión, cuando de lo actuado aparezcan acreditados los siguientes requisitos:
I.-Que se haya tomado declaración preparatoria del inculpado, o bien que conste en el expediente que éste se rehusó a declarar no lo hizo por imposibilidad material insuperable.
II.- Que esté comprobado el cuerpo de un delito que tenga señalada sanción privativa de libertad.
III.- Que esté demostrada la probable responsabilidad del inculpado; y IV.- Que no esté plenamente comprobada, a favor del inculpado, alguna causa que excluya al delito o que extinga la pretensión punitiva del Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.