Artículo 266 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(Auto de sujeción a proceso sin prisión preventiva).- Cuando el delito cuya existencia se haya comprobado no merezca pena privativa o restrictiva de libertad, o esté sancionado con pena alternativa, el juez dictará auto, con todos los requisitos del de formal prisión, sujetando a proceso a la persona contra quien aparezcan datos suficientes para hacer probable su responsabilidad, para el solo efecto de señalar el delito por el cual se ha de seguir el proceso.
ARTCULO 267 (Reclasificación del delito).- Los autos a que se refieren los dos artículos anteriores se dictarán por el delito que aparezca comprobado, tomando en cuenta sólo los hechos materia de la consignación y considerando la descripción típica legal y la probable responsabilidad correspondientes, aún cuando con ello se modifique la clasificación hecha en promociones o resoluciones anteriores. Dichos autos serán inmediatamente notificados, en forma personal, a las partes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.