Artículo 268 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(El delito señalado en el auto de término).- Todo proceso se seguirá forzosamente por el delito o delitos señalados en el auto de procesamiento.
No se considerará que el delito es diverso cuando el que se exprese en la sentencia sólo difiera en grado del que haya sido materia del auto de procesamiento, ni cuando se refiera a los mismos hechos materiales que fueron objeto del mismo, siempre que, en este último caso, el Ministerio Público haya formulado conclusiones acusatorias cambiando la clasificación del delito hecha en el auto de procesamiento, y el imputado haya sido oído en defensa sobre la nueva clasificación, durante la preparación del juicio. En este caso, el notificado le hará saber expresamente al imputado, el cambio de clasificación de los hechos, de lo que se asentará razón en el expediente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.