Artículo 270 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(Constancias de antecedentes penales).- Dictado el auto de formal prisión o el de sujeción a proceso, se identificará al procesado por el sistema adoptado administrativamente. El juez comunicará a las oficinas de identificación las resoluciones que pongan final al proceso y que hayan causado ejecutoria, para que se hagan las anotaciones correspondientes.
Las constancias de antecedentes penales y los documentos o fichas en que conste la identificación de los individuos indicados o inculpados con motivo de cualquier averiguación o proceso penal, solo se proporcionarán por las oficinas respectivas cuando lo requiera una autoridad competente, o cuando se soliciten por ser necesarias para ejercitar un derecho o cumplir un deber legalmente previstos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.