Artículo 273 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(Medios de prueba).- Durante la instrucción, el juzgador deberá admitir y desahogar los medios de prueba que legalmente le ofrezcan las partes en relación con los hechos imputados.
Además, el juzgador deberá tomar conocimiento directo del procesado, de la víctima y de las circunstancias del hecho, en la medida requerida para casa caso, teniendo amplias facultades para allegarse, de oficio, los medios de prueba que estime necesarios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.