Artículo 274 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(Duración de la instrucción).- La instrucción deberá terminarse en el menor tiempo posible.
Cuando exista auto de formal prisión y el delito tenga señalada una pena máxima que exceda de esos años de prisión, se terminará dentro de nueve meses; si la pena máxima es de dos años de prisión o menor, o se hubiere dictado auto de sujeción a proceso, la instrucción deberá terminarse dentro de dos meses.
Si el procesado, en forma expresa y por escrito, renuncia a su derecho a ser juzgado dentro de los plazos establecidos en el párrafo anterior, a din de ofrecer y desahogar medios de prueba, el juez podrá concederle el plazo que solicite, hasta un máximo de tres meses en el primer caso a que se refiere el párrafo anterior y de dos meses en el segundo caso del mismo párrafo, pero la prisión preventiva continuará durante la prórroga.
Los plazos a que se refiere estos artículos e contarán a partir de la fecha del auto de formal prisión o del de sujeción a proceso, en su caso. Faltando por lo menos un mes para que concluya cualquiera de los plazos antes señalados, el Juzgador dictará todos los medios de prueba ofrecidos por las partes, además les dará vista para que, dentro de los diez días siguientes, manifiesten en lo que a su derecho convenga, indicándoles, que, de no hacerlo, declarara cerrada la instrucción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.