Artículo 275 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(Estimativa judicial de que se encuentra agotada la instrucción).- Si antes de los plazos a que se refiere el artículo anterior, el juez considera que no existen diligencias por practicar y se han desahogado las propuestas en el plazo de diez días, manifiesten lo que a su derecho convenga.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.