Artículo 276 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(Cierre de instrucción).- Transcurrido los plazos a que se refieren los dos artículos anteriores, o renunciados los concedidos a las partes que manifiesten lo que a su derecho convenga, el juez declarará cerrada la instrucción, mediante auto que se notificará personalmente a las partes.
TITULO SEGUNDO PRAPRACIOND EL JUICIO CAPITULO I CONCLUSIONES MINISTERIALES Y DEL OFENDIDO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.