Artículo 277 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(Plazo para formular conclusiones).- Cerrada la instrucción, el Juzgador mandará poner la causa a la vista del Ministerio Público, por el plazo que estime prudente, de acuerdo con el número de fojas que estime prudente, de acuerdo con el número de fojas que integran el expediente, pero que en ningún caso podrá ser menor de cinco días ni exceder de un máximo de quince días, para que formule conclusiones por escrito.
Si el ofendido o sus legítimos representantes desean formular conclusiones, lo harán dentro del mismo plazo concedido al Ministerio Público.
Transcurrido el plazo al que se refiere el párrafo anterior sin que el Ministerio Público haya presentado conclusiones, el juez deberá informar al Procurador acerca de esta omisión, para que dicha autoridad formule u ordene la formulación de las conclusiones pertinentes, dentro del plazo de cinco días sin perjuicio de disponer las medidas disciplinarias que correspondan.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.