Código de Proc. Penales estatal

Artículo 278 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

(Conclusiones acusatorias).- El Ministerio Público, al formular conclusiones, fijará en proposiciones concretas los hechos punibles que se atribuyen al procesado, expresando los preceptos legales, ejecutorias y doctrinas que considere aplicables, solicitando en forma concreta la aplicación de las sanciones correspondientes incluyendo la reparación de daños y perjuicios. Estas proposiciones deberán contener los elementos de prueba relativos a la comprobación del cuerpo del delito y los conducentes a establecer la responsabilidad penal, así como los que acrediten el monto de los daños y perjuicios causados.(Reforma: 03/10/03 No.62.)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 278 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro?

(Conclusiones acusatorias).- El Ministerio Público, al formular conclusiones, fijará en proposiciones concretas los hechos punibles que se atribuyen al procesado, expresando los preceptos legales, ejecutorias y…

¿Está vigente el artículo 278?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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