Artículo 278 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(Conclusiones acusatorias).- El Ministerio Público, al formular conclusiones, fijará en proposiciones concretas los hechos punibles que se atribuyen al procesado, expresando los preceptos legales, ejecutorias y doctrinas que considere aplicables, solicitando en forma concreta la aplicación de las sanciones correspondientes incluyendo la reparación de daños y perjuicios. Estas proposiciones deberán contener los elementos de prueba relativos a la comprobación del cuerpo del delito y los conducentes a establecer la responsabilidad penal, así como los que acrediten el monto de los daños y perjuicios causados.(Reforma: 03/10/03 No.62.)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.