Artículo 279 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(Modificación de conclusiones).- Las conclusiones del Ministerio Público sólo pueden modificarse por causas supervivientes y en beneficio del acusado, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.