Artículo 280 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(Conclusiones no acusatorias o contrarias a las constancias procesales).- Si las conclusiones del Ministerio Público fueren de no acusación o contrarias a las constancias procesales, el juez, señalado en qué consiste la contradicción, cuando esta sea el motivo de la remisión, dará vista a ellas con el proceso respectivo al Procurador General de Justicia, para que éste las confirme, modifique o revoque.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.