Artículo 281 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(Confirmación, modificación o revocación de conclusiones contrarias a las constancias procesales o de no acusación).- Para los efectos del artículo anterior, el Procurador General de Justicia, dentro de los quince días siguientes al de la fecha en que haya recibido el proceso, resolverá si son de confirmarse, modificarse o revocarse las conclusiones.
Se entenderá que las conclusiones contrarías a las constancias procesales o de no acusación formuladas por el Agente del Ministerio Público han sido confirmadas por el Procurador General de Justicia, en los siguientes casos:
a).- Cuando así lo manifieste expresamente dentro del plazo a que se refiere el presente artículo;
b) Si transcurrido el plazo de quince días, no se recibe respuesta del Procurador General de Justicia; (REFORMA: 19/12/96 No. 52)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.