Artículo 282 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(Derecho del ofendido a impugnar las conclusiones no acusatorias confirmadas por el Procurador General de Justicia. Situación del imputado y caso de sobreseimiento).- Confirmadas por el Procurador General de Justicia las conclusiones no acusatorias formuladas por el Agente del Ministerio Público, en los términos del artículo anterior, se dará vista al imputado y al ofendido, quien en el plazo de diez días hábiles podrá interponer el recurso de revisión. Si el imputado, se encuentra privado de su libertad, se le concederá libertad bajo protesta, y si se encuentra gozando de libertad provisional bajo caución, subsistirá ésta hasta en tanto se dicte resolución definitiva. (REFORMA: 19/12/96 No. 52)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.