Código de Proc. Penales estatal

Artículo 283 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

(Revocación de conclusiones no acusatorias).- Si el Procurador General de Justicia revoca las conclusiones no acusatorias y fórmula de acusación, o revocadas las de no acusación como resultado del recurso de revisión interpuesto, se procederá como lo dispone el artículo siguiente. (REFORMA: 19/12/96 No. 52)

CAPITULO II CONCLUISONES DEL DEFENSOR

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 283 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro?

(Revocación de conclusiones no acusatorias).- Si el Procurador General de Justicia revoca las conclusiones no acusatorias y fórmula de acusación, o revocadas las de no acusación como resultado del recurso de revisión…

¿Está vigente el artículo 283?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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