Artículo 283 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(Revocación de conclusiones no acusatorias).- Si el Procurador General de Justicia revoca las conclusiones no acusatorias y fórmula de acusación, o revocadas las de no acusación como resultado del recurso de revisión interpuesto, se procederá como lo dispone el artículo siguiente. (REFORMA: 19/12/96 No. 52)
CAPITULO II CONCLUISONES DEL DEFENSOR
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.