Artículo 284 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(Conclusiones de la defensa).- Las conclusiones, ya sean formuladas por el agente o por el Procurador General de Justicia, en su caso, se darán a conocer al acusado y a su defensor, dándoles vista de todo el proceso, a fin de que, en un plazo igual al concedido al Ministerio Público, las contesten y formulen, a su vez, las conclusiones que crean procedentes.
Cuando los acusados fueren varios, el término será común para todos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.