Código de Proc. Penales estatal

Artículo 284 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

(Conclusiones de la defensa).- Las conclusiones, ya sean formuladas por el agente o por el Procurador General de Justicia, en su caso, se darán a conocer al acusado y a su defensor, dándoles vista de todo el proceso, a fin de que, en un plazo igual al concedido al Ministerio Público, las contesten y formulen, a su vez, las conclusiones que crean procedentes.

Cuando los acusados fueren varios, el término será común para todos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 284 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro?

(Conclusiones de la defensa).- Las conclusiones, ya sean formuladas por el agente o por el Procurador General de Justicia, en su caso, se darán a conocer al acusado y a su defensor, dándoles vista de todo el proceso, a…

¿Está vigente el artículo 284?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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