Código de Proc. Penales estatal

Artículo 28 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

(Derechos del indiciado).- Además de los derechos señalados en el Título Primero de este Código, el indiciado tendrá los siguientes:

I.- A nombrar, desde que se inicien las diligencias de preparación del ejercicio de la acción penal, persona de su confianza que se encargue de su defensa, y a que, a falta de ésta, el Ministerio Público le designe su defensor de oficio, en los términos previstos en el artículo 33, de este Código.

II.- A que su defensor se encuentre presente en todas las diligencias que se practiquen durante la preparación del ejercicio de la acción penal;

III.- A solicitar al Ministerio Público su libertad administrativa, en los casos en que sea legalmente procedente, IV.- A solicitar al Ministerio Público el no ejercicio de la acción penal;

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 28 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro?

(Derechos del indiciado).- Además de los derechos señalados en el Título Primero de este Código, el indiciado tendrá los siguientes: I.- A nombrar, desde que se inicien las diligencias de preparación del ejercicio de la…

¿Está vigente el artículo 28?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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