Artículo 28 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(Derechos del indiciado).- Además de los derechos señalados en el Título Primero de este Código, el indiciado tendrá los siguientes:
I.- A nombrar, desde que se inicien las diligencias de preparación del ejercicio de la acción penal, persona de su confianza que se encargue de su defensa, y a que, a falta de ésta, el Ministerio Público le designe su defensor de oficio, en los términos previstos en el artículo 33, de este Código.
II.- A que su defensor se encuentre presente en todas las diligencias que se practiquen durante la preparación del ejercicio de la acción penal;
III.- A solicitar al Ministerio Público su libertad administrativa, en los casos en que sea legalmente procedente, IV.- A solicitar al Ministerio Público el no ejercicio de la acción penal;
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.