Código de Proc. Penales estatal

Artículo 29 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

(Derechos del Procesado). Además de los derechos señalados en el artículo 28, el procesado tendrá los siguientes: (REFORMA: 16/12/93 No. 51)

I. Inmediatamente que lo solicite, será puesto en libertad provisional bajo caución, siempre y cuando se garantice el monto estimado de la reparación del daño y las sanciones pecuniarias que en su caso pudieran imponerse al inculpado, siempre que dicho delito sea de los que admiten el beneficio de libertad provisional bajo caución, misma que fijará el juzgador tomando en cuenta las circunstancias personales del inculpado y la gravedad del delito que se le impute, sin más requisito que poner la suma de dinero respectiva a disposición de la autoridad jurisdiccional u otorgar otra caución bastante para asegurarla, bajo la responsabilidad del juzgador en su aceptación, y (REFORMA: 16/12/93 No. 51)

II.- Se le hará saber en audiencia pública, y dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su consignación a la justicia, el nombre de su acusador y la naturaleza y causa de la acusación, a fin de que conozca bien el hecho punible que se atribuye y pueda contestar el cargo, rindiendo en este acto su declaración preparatoria;

III. Cuando así lo solicite, será careado, en presencia del juez, con quienes depongan en su contra, para que pueda hacerles todas las preguntas conducentes a su defensa, salvo con los menores de edad cuando sean víctimas u ofendidos tratándose de los delitos de violación o secuestro. (Reforma: 19/03/04 No. 21)

IV.- Le serán facilitados todos los datos que solicite para su defensa y que consten en el proceso;

V.- Será juzgado antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión; y antes de un año si la pena máxima de ese tiempo, y VI.- Se le oirá en su defensa por si o por persona de su confianza, o por ambos, según su voluntad. En caso de no tener quien lo defienda, se le presentará lista de los defensores de oficio para que elija el que o los que le convengan.

Si el imputado no quiere nombrar defensores, después de ser requerido para hacerlo, al rendir su declaración preparatoria, el juez le nombrará uno de oficio. El imputado podrá nombrar defensor desde el momento en que sea prendido, y tendrá derecho a que éste se halle presente en todos los actos de la preparación del proceso y de éste; pero tendrá obligación de hacerlo comparecer cuantas veces necesite.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 29 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 29 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro?

(Derechos del Procesado). Además de los derechos señalados en el artículo 28, el procesado tendrá los siguientes: (REFORMA: 16/12/93 No. 51) I. Inmediatamente que lo solicite, será puesto en libertad provisional bajo…

¿Está vigente el artículo 29?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.