Artículo 287 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(Forma de la audiencia).- En la audiencia podrán interrogar al acusado sobre los hechos materia del juicio, el juez, el Ministerio Público y la defensa. Podrán repetirse los medios de prueba que se hubieren practicado durante la instrucción, siempre que fuere necesario y posible a partes a mas tardar el día siguiente al que se notificó el auto de citación de la audiencia, se dará lectura a las constancias que las partes señalen y después de oír los alegatos de las mismas se declarará visto el proceso con el que terminará la diligencia.
Consta la resolución que niegue o admita la repetición de las diligencias de prueba no procede recurso alguno.
TITULO TERCERO JUICIO CAPITULO I SENTENCIA
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.