Artículo 288 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(Plazo para dictar sentencia).- El juez dictará su sentencia, en todo caso, antes de que transcurran cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año, si la pena máxima excediera de ese tiempo. EN ambos casos, el plazo se contará a partir del auto de formal prisión o del de sujeción a proceso.
En todo caso, el Juzgador deberá dictar sentencia dentro del plazo de treinta días contados a partir de que se declare listo el proceso.
CAPITULO II ACLARACION DE SENTENCIA
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.