Código de Proc. Penales estatal

Artículo 288 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

(Plazo para dictar sentencia).- El juez dictará su sentencia, en todo caso, antes de que transcurran cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año, si la pena máxima excediera de ese tiempo. EN ambos casos, el plazo se contará a partir del auto de formal prisión o del de sujeción a proceso.

En todo caso, el Juzgador deberá dictar sentencia dentro del plazo de treinta días contados a partir de que se declare listo el proceso.

CAPITULO II ACLARACION DE SENTENCIA

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 288 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro?

(Plazo para dictar sentencia).- El juez dictará su sentencia, en todo caso, antes de que transcurran cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año, si la pena…

¿Está vigente el artículo 288?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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