Código de Proc. Penales estatal

Artículo 289 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

(Aclaración de sentencia).- EL Ministerio Público, el acusado o su defensor, podrán solicitar la aclaración de la sentencia, dentro de un plazo de tres días contados desde la notificación y expresando claramente el punto respecto del cual la pidan.

EL ofendido también podrá solicitar la aclaración por lo que cediere a la reparación de los daños y perjuicios.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 289 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro?

(Aclaración de sentencia).- EL Ministerio Público, el acusado o su defensor, podrán solicitar la aclaración de la sentencia, dentro de un plazo de tres días contados desde la notificación y expresando claramente el…

¿Está vigente el artículo 289?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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