Código de Proc. Penales estatal

Artículo 290 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

(Tramitación de la aclaración).- De la solicitud respectiva se dará vista a las otras partes por tres días, para que expongan lo que estimen procedente.

El juzgador resolverá dentro de tres días si es de aclararse la sentencia y en que sentido, o si se improcedente la aclaración.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 290 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro?

(Tramitación de la aclaración).- De la solicitud respectiva se dará vista a las otras partes por tres días, para que expongan lo que estimen procedente. El juzgador resolverá dentro de tres días si es de aclararse la…

¿Está vigente el artículo 290?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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