Artículo 290 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(Tramitación de la aclaración).- De la solicitud respectiva se dará vista a las otras partes por tres días, para que expongan lo que estimen procedente.
El juzgador resolverá dentro de tres días si es de aclararse la sentencia y en que sentido, o si se improcedente la aclaración.
Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.