Artículo 291 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(Aclaración de oficio).- También podrá el Juzgador de oficio, aclarar su sentencia, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que la haya dictado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.