Artículo 292 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(Límites de la aclaración).- En ningún caso se alterará, apretexto de aclaración, el fondo de la sentencia.
La resolución en que se aclare una sentencia se reputará parte integrante de ella.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.