Artículo 300 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(Suspensión de procedimiento no penal).- Cuando el juzgador que conozca de un proceso no penal tenga conocimiento de que existe un procedimiento penal, sobre los hechos delictuosos de tal naturaleza que, si se llegare a dictar sentencia penal con motivo de ellos, éste deba necesariamente influir en la resolución que pudiera dictarse en el proceso no penal, suspenderá este último, hasta que se pronuncia resolución definitiva en el asunto penal.
CAPITULO II SUSPENSION A PRUEBA DEL PROCEDIMIENTO PENAL (REFORMA: 19/12/96 No. 52)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.