Código de Proc. Penales estatal

Artículo 301 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

(*Causas de sobreseimiento).- El sobreseimiento procederá en los casos siguientes: (*ADICIÓN: 19/12/96 No. 52)

I.- Cuando se demuestre que la pretensión punitiva esté legalmente extinguida;

II.- Cuando se pruebe que el imputado fije ya juzgado por los mismos hechos en toro proceso, y III.- En los demás casos que señale la ley.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 301 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro?

(*Causas de sobreseimiento).- El sobreseimiento procederá en los casos siguientes: (*ADICIÓN: 19/12/96 No. 52) I.- Cuando se demuestre que la pretensión punitiva esté legalmente extinguida; II.- Cuando se pruebe que el…

¿Está vigente el artículo 301?

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