Artículo 301 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(*Causas de sobreseimiento).- El sobreseimiento procederá en los casos siguientes: (*ADICIÓN: 19/12/96 No. 52)
I.- Cuando se demuestre que la pretensión punitiva esté legalmente extinguida;
II.- Cuando se pruebe que el imputado fije ya juzgado por los mismos hechos en toro proceso, y III.- En los demás casos que señale la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.