Código de Proc. Penales estatal

Artículo 307 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

(Sujetos legitimados para impugnar).- Tiene el derecho a interponer el medio de impugnación que proceda, salvo disposición expresa de la ley, el ofendido cuando concluidas las diligencias de preparación del ejercicio de la acción penal, el Procurador General de Justicia del Estado, determine el no ejercicio de la misma; y durante la fase del procedimiento ante el órgano jurisdiccional, cuando el propio Procurador ratifique las conclusiones no acusatorias del Ministerio Público o exista desistimiento de la acción penal; en estas dos últimas hipótesis, aunque no se haya constituido en coadyuvante del Ministerio Público.

De igual forma, están legitimados para interponer el medio de impugnación procedente, el Ministerio Público, el imputado y su defensor, así como el ofendido o sus legítimos representantes, cuando hayan sido reconocidos por el juzgador de primera instancia como coadyuvantes del Ministerio Público para efectos de la reparación de daños y perjuicios.

En este último caso, el estudio de la impugnación se contraerá únicamente a lo relativo a la reparación de daños y perjuicios, y a las medidas precautorias conducentes a asegurarlos.

(REFORMA: 19/12/96 No. 52)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 307 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro?

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¿Está vigente el artículo 307?

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