Artículo 308 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(Inconformidad equivalente a interposición de la impugnación).- Cuando el imputado manifieste su inconformidad a la notificársele una resolución, deberá entenderse interpuesta la impugnación que proceda.
Si interpusiera una impugnación que no fuera la procedente, se tendrá por interpuesta la que la ley señale como admisible.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.