Artículo 31 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(Obligaciones del defensor).- Son obligaciones del defensor:
I.- Asesorar al imputado sobre la naturaleza y las consecuencias jurídicas de los hechos que se le atribuyen;
II.- Estar presente en las diligencias que se practiquen durante todo el procedimiento penal;
III.- ofrecer y aportar los medios de prueba necesarios para la defensa del imputado;
IV.- Hacer valor aquellas circunstancias probadas en el procedimiento, que favorezcan la defensa del imputado;
V.- Formular las conclusiones, en los términos previstos en el presente Código;
VI.- interponer los medios de impugnación necesarios para la defensa del imputado;
VII.- Promover todos aquellos actos procesales que sean necesario para el desarrollo normal del procedimiento y el pronunciamiento de la sentencia, y VIII.- Las demás que señalen las leyes.
5610 con autorización expresa del imputado podrá el defensor desistirse de los medios de impugnación y de prueba ofrecidos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.