Artículo 32 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(Designación de los defensores particulares).- El imputado tendrá derecho a designar, en los términos previstos en los artículos 28, fracción I y 29 fracción VI, de este Código, a los defensores particulares que estime conveniente así como de revocables la designación y substituirlos libremente.
Cuando el imputado designe varios defensores, éstos podrán actuar indistintamente, pero cuando se lleve a cabo cualquier acto procesal con la presencia de mas de uno de ellos, el imputado deberá designar cual llevará la voz de la defensa; si no lo hace, el juez lo designará.
Los defensores particulares designados deberán manifestar si aceptan o no el cargo de defensor y, en su caso afirmativo, protestar su leal desempeño.
El imputado podrá solicitar al juzgador que autorice a una persona de su confianza, con título de licenciado en derecho o carta de pasante, para que informe del expediente, a fin de que pueda determinar si acepta o no asumir la defensa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.