Artículo 322 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(Obligación de expresar los motivos de inconformidad).- El juzgador no admitirá ningún recurso de apelación cuando en lo escrito en el que se interponga no se expresen los motivos de inconformidad, salvo lo dispuesto por el artículo 308 del presente Código. (REFORMA: 19/12/96 No. 52)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.