Código de Proc. Penales estatal

Artículo 320 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

(Radicación de Recurso).- Recibido el expediente original, el duplicado o el testimonio de apelación, el magistrado ponente dentro del termino de tres días dictara auto de radicación en el que se calificará la admisión y los efectos de la apelación.

Declarada inadmisible la apelación, se devolverán los autos al al interior, revocada la calificación del grado, se procederá en su consecuencia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 320 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro?

(Radicación de Recurso).- Recibido el expediente original, el duplicado o el testimonio de apelación, el magistrado ponente dentro del termino de tres días dictara auto de radicación en el que se calificará la admisión…

¿Está vigente el artículo 320?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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