Código de Proc. Penales estatal

Artículo 319 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

(Remisión del expediente).- Admitida la apelación, con las copias correspondientes, se correrá traslado a las partes y al ofendido, en su caso, para que dentro del plazo de cinco cías si se tratare de apelación contra sentencia o de tres si se tratare de apelación contra auto, de contestación a los motivos de inconformidad expresados por el apelante, hecho lo cual se remitirá el expediente original al tribunal de apelación, salvo que el juzgador de primera instancia tenga que actuar necesariamente en el mismo, en cuyo caso se enviará el duplicado.

En los casos a que se refieren los artículos 308 y 312 párrafo segundo del presente código, el juzgador admitirá el recurso durante el día siguiente a que se concluya el plazo para expresar los motivos de inconformidad, haciendo constar esta circunstancia y remitiendo desde luego el expediente original o el duplicado, según sea el caso, al tribunal de apelación. (REFORMA: 19/12/96 No. 52)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 319 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro?

(Remisión del expediente).- Admitida la apelación, con las copias correspondientes, se correrá traslado a las partes y al ofendido, en su caso, para que dentro del plazo de cinco cías si se tratare de apelación contra…

¿Está vigente el artículo 319?

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