Código de Proc. Penales estatal

Artículo 318 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

(Admisión o declaración de improcedencia de recurso).- Si la apelaciones e interpone conforme a las disposiciones que establece este título, el juzgador deberá admitirla y señalar el efecto en que lo hace; en caso contrario, lo declarará improcedente.

Cuando el auto que admita la apelación no procede recurso alguno. En consta del auto que declare que es improcedente por cualquier causa el recurso de apelación interpuesto procederá el recurso de denegada apelación, conforme al artículo 328.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 318 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 318 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro?

(Admisión o declaración de improcedencia de recurso).- Si la apelaciones e interpone conforme a las disposiciones que establece este título, el juzgador deberá admitirla y señalar el efecto en que lo hace; en caso…

¿Está vigente el artículo 318?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.