Artículo 318 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(Admisión o declaración de improcedencia de recurso).- Si la apelaciones e interpone conforme a las disposiciones que establece este título, el juzgador deberá admitirla y señalar el efecto en que lo hace; en caso contrario, lo declarará improcedente.
Cuando el auto que admita la apelación no procede recurso alguno. En consta del auto que declare que es improcedente por cualquier causa el recurso de apelación interpuesto procederá el recurso de denegada apelación, conforme al artículo 328.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.