Artículo 317 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(Efectos de la apelación).- La apelación contra las sentencias que impongan alguna pena o medida de seguridad y en aquéllos casos en que lo establezca la ley, será admitida en el efecto suspensivo. Todas las demás apelaciones se admitirán en efecto ejecutivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.