Código de Proc. Penales estatal

Artículo 316 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El recurso de apelación procederá contra las siguientes resoluciones pronunciadas por los Jueces de Primera Instancia. (REFORMA: 20/03/97 No. 12)

I.- Las sentencias definitivas;

II.- Los autos que decreten el sobreseimiento;

III.- Los autos que nieguen o concedan la suspensión del procedimiento judicial , y los que concedan o nieguen la acumulación o la separación de expedientes;

IV.- Los autos de formal procesamiento y los de libertad por falta de elementos para procesar;

V.- Los autos que concedan o nieguen cualquier tipo de libertad;

VI.- Los autos que resuelvan algún incidente no especificado;

VII.- Los autos que desechen medios de prueba;

VIII.- Los autos en que se niegue la orden de aprehensión o se niegue la citación para declaración preparatoria;

IX.- Los autos que nieguen el cateo, las medidas precautorias de carácter patrimonial o el arraigo del indiciado;

X.- Los autos en que el Juzgador se declare competente o incompetente, así como aquellos en que conceda o niegue la recusación, y XI.- Las demás resoluciones que señale la ley,.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 316 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro?

El recurso de apelación procederá contra las siguientes resoluciones pronunciadas por los Jueces de Primera Instancia. (REFORMA: 20/03/97 No. 12) I.- Las sentencias definitivas; II.- Los autos que decreten el…

¿Está vigente el artículo 316?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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