Artículo 316 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El recurso de apelación procederá contra las siguientes resoluciones pronunciadas por los Jueces de Primera Instancia. (REFORMA: 20/03/97 No. 12)
I.- Las sentencias definitivas;
II.- Los autos que decreten el sobreseimiento;
III.- Los autos que nieguen o concedan la suspensión del procedimiento judicial , y los que concedan o nieguen la acumulación o la separación de expedientes;
IV.- Los autos de formal procesamiento y los de libertad por falta de elementos para procesar;
V.- Los autos que concedan o nieguen cualquier tipo de libertad;
VI.- Los autos que resuelvan algún incidente no especificado;
VII.- Los autos que desechen medios de prueba;
VIII.- Los autos en que se niegue la orden de aprehensión o se niegue la citación para declaración preparatoria;
IX.- Los autos que nieguen el cateo, las medidas precautorias de carácter patrimonial o el arraigo del indiciado;
X.- Los autos en que el Juzgador se declare competente o incompetente, así como aquellos en que conceda o niegue la recusación, y XI.- Las demás resoluciones que señale la ley,.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.