Artículo 315 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(Forma y plazo de interposición).- Salvo lo dispuesto por el artículo 308 del presente código, la apelación deberá interponerse por escrito ante el juzgador que dictó la resolución impugnada dentro del plazo de diez días si se recurriera la sentencia, o seis días si se trata de un auto. En el escrito de interposición del recurso, el apelante deberá expresar los motivos de inconformidad que tenga contra la resolución apelada, presentando copias simples del mismo, con las cuales deberá correrse traslado a la otra parte y al ofendido, en su caso. (MODIFICA: 19/12/96 No. 52)
Al notificar al imputado la sentencia de primera instancia, se le habrá saber el plazo que la ley concede para interponer el recurso de apelación lo cual se asentará en el expediente.
La omisión de este requisito surte el efecto de duplicar el plazo legal para interponer el recurso, y al secretario o actuario que haya incurrido en ello, se le aplicará una corrección disciplinaria, por parte del Magistrado Ponente que conozca de la apelación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.