Artículo 314 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(Plazo y tramitación del recurso).- El plazo para interponer el recurso de reconsideración será de tres días contados a partir de que surta efectos la notificación de la resolución que se impugna. En el momento de la interposición deberá ofrecerse los medios de prueba que se estimen pertinentes.
Interpuesto el recurso de reconsideración, el Juzgador notificará su admisión a la otra parte para que dentro del término de tres días manifieste lo que a su interés convenga y ofrezca medios de prueba si así lo considera conveniente.
Recibida la manifestación a que ser refiere el párrafo anterior, o a una audiencia que deberá celebrarse dentro de los cuarenta y ocho horas siguientes a la del auto que tenga por fecha la manifestación o por transcurrido el plazo sin que se haya hecho.
En la audiencia se desahogaran los medios de prueba ofrecidos, se escucharán a las partes y se dictará la resolución contra la que no procede recurso alguno.
Si no es posible que en esa audiencia concluya el desahogo de los medios de prueba propuestos, el juez podrá convocar, por una sola vez, a otra audiencia que se celebrará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la primera audiencia.
CAPITULO III APELACION
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.