Artículo 313 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(Resoluciones impugnables en consideración).- El recurso de reconsideración es admisible en la primera instancia, consta los asuntos que no son apelables, y en la segunda, encontrar de todos los que se pronuncien antes de la sentencia, con excepción, en ambos casos, de las resoluciones que la ley expresamente declare no impugnables.
El recurso de reconsideración siempre será admitido en el efecto suspensivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.