Artículo 312 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(Estudio de los motivos de inconformidad ).- El juzgador deberá analizar uno de los motivos de inconformidad expresados por el impugnador, y resolver si son o no fundados.
cuando el recurrente sea el imputado o su defensor, el Juzgador deberá efectuar un estudio integral del asunto de suplir total o parcialmente la ausencia de los motivos de inconformidad o subsanar los insuficientemente formulados, inconformidad o subsanar los insuficientemente formulados, sin perjuicio de las sanciones que conforme a la ley procedan contra el defensor.
Si la impugnación fuere interpuesta por el Ministerio Público o su coadyuvante, el Juzgador se limitará a analizar los motivos de inconformidad expresados por el recurrente.
Cuando la impugnación dure interpuesta solamente por el imputado o su defensor, la resolución no deberá ser modificada en su perjuicio.
CAPITULO II RECONSIDERACION
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.